jueves, 30 de abril de 2020

¿Qué hacemos con las cárceles?



¿QUE HACEMOS CON LAS CARCELES?
Lic. Alejandro Salomón
Mayo, 2020

“Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice”. La frase nos es muy conocida, pues esta plasmada en el artículo 18 de la Constitución Nacional. En este punto creo que todos estamos de acuerdo, pues no se levantan voces pidiendo castigo para los reos, y menos aún, mortificarlos. Pero este acuerdo no alcanza, solo nos sirve para saber qué es lo que no debemos hacer, pero no nos sirve para saber qué queremos hacer con las cárceles. 

De la lectura del citado artículo se desprende inmediatamente la influencia de la escuela clásica liberal de fines del siglo XVIII de Cesar Beccaria (1738-1794) y Jeremy Benthan (1748-1832) cuya idea principal pueden resumirse en que “las acciones humanas (incluso las delictuales) tienden al logro del placer y a evitar el dolor”. Esta idea permitió a Beccaria repensar la totalidad del sistema penal hasta hoy vigente en gran parte y el sistema penitenciario en particular. Fueron estos liberales los que permitieron dejar atrás los métodos de la inquisición en los que la tortura y la muerte eran los mecanismos aceptados en la época para quienes se atrevían a cuestionar el orden vigente. 

No obstante, esto no resolvió el problema de las cárceles, las que se convirtieron en un lugar de privación de la libertad para así aplicar el “mayor dolor” que se le podía infligir a una persona: la perdida de la libertad, en la época de esplendor de las ideas liberales. Lograr placer (la libertad) y evitar el dolor (la cárcel). La formula perfecta para alcanzar la “mayor felicidad para el mayor número”, la manera disuasoria para la comisión de nuevos delitos. 

Este pensamiento fue recuperado y  perfeccionado en el último tercio del siglo XX cuando la criminología desarrolla teorías que plantearon la necesidad del encierro a partir de dos premisas, la primera como mecanismo de inmovilización o incapacitación, el que podríamos resumir en: “delincuente que está preso no delinque”; la segunda: el encierro como mecanismo de intimidación hacia la persona que esta en libertad, pero motivada para delinquir. 

Podríamos identificar este modelo con los EE.UU quienes han abandonado toda pretensión de reinserción del delincuente. Las consecuencias del modelo ha sido que cada vez es mas necesario el aumento de las penas para lograr mayor intimidación e inmovilización, lo que hizo de EE.UU el país con mayor cantidad de presos cada 100.000 habitantes (655). A solo efectos comparativos, en Argentina hay 213. No obstante, la diferencia que debemos mencionar es que en EE.UU no hay hacinamiento carcelario y solo el presupuesto federal destinado al sistema es de U$ 60.000 millones. 

Si bien fue en la década de 1.990 cuando se experimentó el mayor aumento carcelario y paralelamente la baja del delito, algunos estudios como los de William Spelman sugieren que el uso masivo de la prisión en EEUU solo explica un 25% de la reducción de la delincuencia, el otro 75% se explica por otros factores como la baja en el nivel de desempleo, aumento en los salarios, o aumento en la tasa de jóvenes que terminan sus estudios. 

La intimidación e inmovilización no es la única mirada sobre el problema carcelario. Fueron también los liberales, pero esta vez los fundadores del liberalismo social John Stuart Mill (1806 – 1873) y Thomas Hill Green (1836 - 1882), quienes hicieron una revisión y modernización de sus primordiales ideas. Uno de los principales aportes es abandonar el principio del egoísmo, y considerar que el bienestar social concierne a todos los hombres, y considera la libertad, la integridad, el respeto a la persona y la distinción personal como bienes intrínsecos al ser humano “El pensamiento económico de Mill, como su filosofía social en general, estaban guiados por una profunda indignación moral contra las injusticias de una sociedad capitalista que, como él decía, distribuía el producto del trabajo casi en proporción inversa al trabajo realizado. 

En el caso de Thomas Hill Green, a quien el idealismo lo une a Hegel, es el que desarrolla lo que se llamó liberalismo orgánico o liberalismo social que promovía la intervención del Estado como algo positivo para la realización individual. Sostiene la idea de que la naturaleza humana es fundamentalmente social, y forma parte de una corriente idealista que considera que el problema fundamental de la filosofía es “la naturaleza de la personalidad, la naturaleza de la comunidad social y la relación entre ambas”. De esta manera trata de demostrar que la personalidad se realiza al encontrar un papel significativo que desempeñar en la vida en sociedad. Estas nuevas ideas dan lugar a una nueva visión sobre el sistema penitenciario, pues plantea que la personalidad y la conducta es susceptible de ser moldeada, motivo por el cual permite pensar en la resocialización y reinserción social del delincuente.  

Para está corriente de pensamiento, el rol de la pena se sustenta en su pretendido carácter de tratamiento rehabilitador y la búsqueda de sanciones penales alternativas a la pena privativa de la libertad (probation), y su mayor objetivo es evitar la reincidencia.  La expresión “todos vuelven a la calle” de Jeremy Travis abrió el camino en la criminología al concepto de “reinserción social” del delincuente. Según Travis, y observando el punitivismo que experimentaba EE. UU. en las últimas décadas expreso: 

"Mas presos están volviendo a casa, habiendo pasado periodos más largos entre rejas, habiendo recibido menos asistencia en su reintegración y estado, por tanto, menos preparados para la vida en libertad. Estos individuos a menudo experimentan dificultades para encontrar trabajo, vivienda y quizás reconectarse con sus familiares, muchos además sufren problemas de salud y adicciones a las drogas. La mayoría serán detenido de nuevo y volverán a prisión por la comisión de nuevos delitos o por violar los términos de la libertad condicional. Y este ciclo constante de encarcelamiento y puesta en libertad, de entrada y salida de prisiones, de un número muy grande de individuos, fundamentalmente de varones, cada vez está más concentrado en un número relativamente pequeño de comunidades, que ya de por si sufren enormes déficit sociales y económicos"

La visión de Travis reforzó la posición de una corriente criminológica preocupada por el desarrollo de políticas penitenciarias que facilitaran la reinserción de los prisioneros en la sociedad, lo que redundaría en la disminución de la reincidencia. Se estima en Provincia de Buenos Aires que la reincidencia ronda el 43%, lo que significa que casi la mitad de los presos que quedan en libertad volverá en algún momento a la cárcel. La evidencia científica que comienza a acumularse demuestra que reducir la tasa de reincidencia puede tener efectos más benéficos que reducir la tasa de nuevas entradas al sistema penitenciario. En este sentido las estrategias de rehabilitación y de reinserción orientadas a reducir los niveles de reincidencia de los penados pueden jugar un papel clave dentro de las políticas de control de la delincuencia. 
La ley de ejecución de la pena privativa de la libertad 24.660 de Argentina se encuentra en esta línea de pensamiento: 

ARTICULO 1º —La ejecución de la pena privativa de libertad, en todas sus modalidades, tiene por finalidad lograr que el condenado adquiera la capacidad de respetar y comprender la ley, así como también la gravedad de sus actos y de la sanción impuesta, procurando su adecuada reinserción social, promoviendo la comprensión y el apoyo de la sociedad, que será parte de la rehabilitación mediante el control directo e indirecto.

No puede haber dudas, al menos para quienes de una u otra manera han tenido contacto con la problemática penitenciaria y han visitado alguna cárcel argentina, de que no existe nada más lejos de la posibilidad de alcanzar algún mínimo grado de reinserción de los delincuentes que hoy se encuentran privados de la libertad. Es una hipocresía creer que se cumple el artículo primero de la ley de ejecución penal. Si algún preso no reincide es por otros motivos o casualidad, y no porque el sistema lo haya corregido. 

Por último, existe otra mirada desde los sectores de la izquierda más radicalizados que consideran que el rol de la pena privativa de la libertad es una construcción de poder de quienes dominan sobre los dominados, motivo por el cual bregan el “abolicionismo penal”, el que no puede ser confundido con el garantismo penal. El abolicionismo es una corriente de pensamiento íntimamente ligada a la criminología crítica que no solo se limita a cuestionar únicamente los establecimientos penitenciarios, sino que también promueve terminar con el resto de las agencias del sistema penal y sus diferentes manifestaciones tempo-espaciales por ser estos segregacionistas, excluyente, selectivo en cuanto tal sólo favorecer a los “poderosos.

En su remplazo, el abolicionismo penal propone “la justicia restaurativa” o “justicia reparadora” o también “justicia compasiva” la que se centra en las necesidades de las víctimas y los autores o responsables del delito, y no el castigo a estos últimos. En este proceso las personas involucradas en un hecho resuelven de manera colectiva cómo lidiar con las consecuencias de la ofensa (no usa el termino delito) y sus implicaciones futuras. Las víctimas juegan en este modelo un rol activo en el proceso, mientras se anima a los ofensores (no usa el termino delincuente) a asumir la responsabilidad de sus acciones y reparar el daño que han hecho. Esto puede hacerse mediante un pedido de disculpas, la devolución de algo robado, dar un servicio a la comunidad, etc.

En términos generales estas son las tres miradas sobre el sistema penitenciario y el rol que cumple la pena en una sociedad según cada una de ellas. Nuestro principal problema está en que hemos adoptado el modelo de la reinserción social o rehabilitación (como la mayoría de los países europeos), pero no destinamos los recursos ni presupuesto que le destinan al cumplimiento de este objetivo los países europeos. Por otro lado, hay quienes han perdido toda esperanza de reinserción, y adscriben al modelo estadounidense, y pregonan el endurecimiento de las penas y la limitación de las excarcelaciones, pero no se animan a hacerlo explicito, y menos o al menos hacer explicito el costo económico que el modelo requiere, tanto para la construcción de nuevas cárceles, como para su funcionamiento. En cuanto el tercer modelo, el abolicionista, posee un gran despliegue en los ámbitos académicos y en la formulación de teorías, pero esquiva plantarse frente a la sociedad y trasparentar su propuesta, pensamientos y proyectos para debatir en los ámbitos legislativos, que es donde deben impulsarse las ideas.   

Hasta que no resolvamos que sistema penitenciario queremos, qué queremos hacer con los presos,  no sabremos que hacer con las cárceles. 


3 comentarios:

  1. Articulo muy conceptuoso. Enmarca perfectamente el dilema que enfrentan todos los países del orbe. La reinserción social es un noble objetivo sólo posible en una sociedad civilizada útil sólo en el marco proporcionado por instituciones fuertes. Motivado por la crisis provocada por el Covid-19, México optó por otorgar amnistía a un sinnúmero de delincuentes, incluso sentenciados por delitos contra la salud. Las consecuencias de esa decisión forzada, buenas o malas, serán evidentes en corto plazo.

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  2. Presento un modesto y desintelectualizado aporte al trabajo de Alejandro Salomón referido a su inquietud sobre qué hacer con el sistema penitenciario. En su trabajo, él explica bien que el art. 18 CN exige cárcerles sanas y limpias para seguridad y no para castigo de los delincuentes. La primera reflexión que hago es que el mencionado art. 18 es solo uno más de los artículos de la Constitución que no se cumplen en su integridad y, que me atrevería decir, que no a mucha gente le preocupa que esto ocurra. Esta norma no es la única referida al sistema penal al que hace alusión nuestra Constitución que no se cumple. Puedo mencionar entre otras, la exigencia de "el juicio por jurados", establecida en el art. 24, que tampoco se cumple desde el año 1853 (salvo en algunas provincias, entre ellas, Mendoza, y para unos pocos delitos) y a nadie se le ha ocurrido pensar que los juicios realizados desde esa fecha, sean nulos. El primero que no pensó demasiado en el lenguaje constitucional fue el legislador cuando, al sancionar el Código Penal Argentino, llamó "penas" a las sanciones impuestas a los ilícitos penales, lo que sugiere, al menos, para el común de las personas, que estamos hablando de castigos y no de otra cosa.
    La reciente e ideologizada medida de dejar en libertad y fuera de las cárceles a un numeroso grupo de condenados con el pretexto de que estaban "en peligro de ser víctimas de la pandemia", ha sido rechazado por la población con tal vehemencia que ha obligado al gobierno y a parte de la justicia a retroceder en dicha acción y a pedir disculpas, lo que equivale a decir que, hoy por hoy, la "voluntad social predominante" (más del 80% de la población), quiere al delincuente preso y cumpliendo su "pena". Todos sabemos que en la actualidad y en el futuro inmediato el tema de la reinserción o de la resocialización será cumplido solo en la medida de lo posible y nadie, que no sea un intelectual especializado en la materia, se va a preocupar por esto. Es más, el que, con o sin pandemia, deje en libertad a los condenados, salvo pocas excepciones, va a perder elecciones -lo que ningún político quiere. El problema creo que es otro, lo que hay que evitar es que la gente delinca y entre a la cárcel y, esto, en nuestro país va a ser difícil por el momento; con la corrupción impune, con la cantidad de pobres y desocupados en crecimiento, con el narcotráfico creciendo en forma exponencial, con el abandono de las políticas de desarme, con juicios eternos -sobre todo en la justicia federal-; con una Corte de Suprema de Justicia que ha establecido el triple conforme, superando el doble conforme que exigen los tratados internacionales para que una condena quede firme; con un femicidio por día, con deficiencias graves en la educación en todos sus niveles; creo que hablar de este tema actualmente en la sociedad argentina es un lujo intelectual, en el que solo insisten los que el autor de la nota bien califica como "abolicionistas", que se preocupan del victimario y no de la víctima y que tanto daño han hecho y que la sociedad rechaza.

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  3. En resumidas cuentas, creo que el problema penitenciario no se puede estudiar en soledad, aislado y desconectado de los otros temas, existe una fábrica interminable de delincuentes que ataca cada vez más a una población empobrecida y desorientada y, es necesario, que los delincuentes sean juzgados rápidamente y que cumplan su condena en donde el juez lo establezca y del modo que él lo haga.
    Mientras los problemas de base enumerados no se solucionen, tratemos, dentro de lo posible, de cumplir con el mandato constitucional.
    Por otra parte, es necesario recordar que en Mendoza, desde nuestra gestión de gobierno (1999-2003), se han construido numerosas cárceles; como San Felipe -cárcel de mujeres- y los tres complejos en Cacheuta, por lo que hablar en Mendoza de hacinamiento parece una exageración. Además, dentro de lo posible, los internos trabajan y tienen acceso a la educación primaria, secundaria y universitaria, lo que ha permitido que hace pocos días, uno de ellos reciba su título de abogado. Tampoco, hasta donde tengo conocimiento, hay denuncias por malos tratos, salvo pocas excepciones.

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